En un nuevo capítulo de la lucha por el orgullo, los derechos y la visibilidad LGTBI, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha emitido un fallo que respalda la decisión del Ayuntamiento de Valladolid de colocar las banderas LGTBI en sus instalaciones durante los años 2021 y 2022. Esta decisión se produce tras las denuncias presentadas por el grupo Abogados Cristianos, quienes argumentaban que dicha acción vulneraba el principio de neutralidad ideológica.
El TSJ, en su resolución, ha destacado que «los poderes públicos deben fomentar el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI». Esta sentencia refuerza la idea de que la colocación de estas banderas no solo es un acto simbólico, sino también un deber de las instituciones para promover la igualdad y diversidad.
Además, el tribunal ha subrayado que la ley que regula el uso de la bandera de España y otras enseñas reconoce como interés general el reconocimiento y participación en estos actos conmemorativos. Por lo tanto, las administraciones que actúan en consonancia con esta premisa no están vulnerando principios de objetividad o neutralidad política.
En relación con las denuncias presentadas por Abogados Cristianos, el TSJ ha recordado que la celebración del Día del Orgullo LGTBI no está vinculada a ningún partido político, sino que es un reflejo de valores constitucionales que todas las instituciones deben proteger y promover.
Por su parte, el PSOE en el Ayuntamiento de Valladolid ha celebrado la decisión del TSJ. Pedro Herrero, portavoz del Grupo en el consistorio, ha señalado que esta sentencia es «una derrota de la ultraderecha» y ha instado a continuar con la promoción activa de la igualdad y la lucha contra la discriminación.